Artículo 800 del Código Civil

Art. 800 CC – Artículo 800 del Código Civil Español

Artículo 800.
Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer
o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el
testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.

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