Art. 801 CC – Artículo 801 del Código Civil Español
Artículo 801.
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la
herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá
cumplirse.
Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del
artículo anterior.