Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.806 LEC – Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones
matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes
y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de
acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las
normas civiles que resulten aplicables.

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