Art.807 LEC – Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera
Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o
divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución
del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
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