Artículo 807 del Código Civil

Art. 807 CC – Artículo 807 del Código Civil Español

Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

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