Art.808 LEC – Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que
se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los
cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una
propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que
deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes
partidas incluidas en la propuesta.
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Artículo 806 Ámbito de aplicación
Artículo 807 Competencia
Artículo 809 Formación del inventario
Artículo 810 Liquidación del régimen económico matrimonial
Artículo 811 Liquidación del régimen de participación