Art.814 LEC – ArtÃculo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se
expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el
lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantÃa de la deuda,
acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artÃculo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los
extremos a que se refiere el apartado anterior.
2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso
valerse de procurador y abogado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 812Â Casos en que procede el proceso monitorio
ArtÃculo 813Â Competencia
ArtÃculo 815 Admisión de la petición y requerimiento de pago
ArtÃculo 816 Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
ArtÃculo 817Â Pago del deudor