Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.817 LEC – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado
de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

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Artículo 815 Admisión de la petición y requerimiento de pago
Artículo 816 Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses

Artículo 818 Oposición del deudor

Artículo 819 Casos en que procede
Artículo 820 Competencia