Art. 817 CC – Artículo 817 del Código Civil Español
Artículo 817.
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se
reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: