Artículo 818 del Código Civil

 

Art. 818 CC – Artículo 818 del Código Civil Español

Artículo 818.
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del
testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en
el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones
colacionables.

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