Art. 819 CC – Artículo 819 del Código Civil Español
Artículo 819.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán
en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador
hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las
reglas de los artículos siguientes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: