Art.82 LEC – ArtÃculo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
El tribunal por medio de auto rechazará la solicitud de acumulación cuando no contenga
los datos exigidos en el artÃculo anterior o cuando, según lo que consigne dicha solicitud, la
acumulación no fuere procedente por razón de la clase y tipo de los procesos, de su estado
procesal y demás requisitos procesales establecidos en los artÃculos anteriores.
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