Art.820 LEC – ArtÃculo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio
del demandado.
Si el tenedor del tÃtulo demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo
tÃtulo, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en
juicio mediante una representación independiente.
No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección
2.ª del capÃtulo II, TÃtulo II del Libro I.
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ArtÃculo 818 Oposición del deudor
ArtÃculo 819Â Casos en que procede
ArtÃculo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
ArtÃculo 822Â Pago
ArtÃculo 823Â Alzamiento del embargo