Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.820 LEC – Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio
del demandado.
Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo
título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en
juicio mediante una representación independiente.
No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección
2.ª del capítulo II, Título II del Libro I.

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Artículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
Artículo 822 Pago
Artículo 823 Alzamiento del embargo