Artículo 820 del Código Civil

 

Art. 820 CC – Artículo 820 del Código Civil Español

Artículo 820.
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como
sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o
anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no
sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la
legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior
a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición
testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer
libremente el testador

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