Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.821 LEC – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el
título cambiario.
2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo
encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad
que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si
no se atendiera el requerimiento de pago.
3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado
anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del
artículo 552.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 819 Casos en que procede
Artículo 820 Competencia

Artículo 822 Pago
Artículo 823 Alzamiento del embargo
Artículo 824 Oposición cambiaria