Art.822 LEC – ArtÃculo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el
artÃculo 583, pero las costas serán de cargo del deudor
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ArtÃculo 820Â Competencia
ArtÃculo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
ArtÃculo 823Â Alzamiento del embargo
ArtÃculo 824 Oposición cambiaria
ArtÃculo 825 Efectos de la falta de oposición
