Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.822 LEC – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el
artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor

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Artículo 820 Competencia
Artículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo

Artículo 823 Alzamiento del embargo
Artículo 824 Oposición cambiaria
Artículo 825 Efectos de la falta de oposición