Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.824 LEC – Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del
requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al
tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos
en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 822 Pago
Artículo 823 Alzamiento del embargo

Artículo 825 Efectos de la falta de oposición
Artículo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
Artículo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia