Art.824 LEC – ArtÃculo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo anterior, en los diez dÃas siguientes al del
requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al
tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos
en el artÃculo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
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ArtÃculo 822Â Pago
ArtÃculo 823Â Alzamiento del embargo
ArtÃculo 825 Efectos de la falta de oposición
ArtÃculo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
ArtÃculo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia