Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.825 LEC – Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el
Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la
Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a
lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.
La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley
para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 823 Alzamiento del embargo
Artículo 824 Oposición cambiaria
Artículo 825 Efectos de la falta de oposición
Artículo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
Artículo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia