Art.825 LEC – ArtÃculo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el
Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la
Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a
lo previsto en el artÃculo 823, hubiese sido alzado.
La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley
para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
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ArtÃculo 823Â Alzamiento del embargo
ArtÃculo 824 Oposición cambiaria
ArtÃculo 825 Efectos de la falta de oposición
ArtÃculo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
ArtÃculo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia