Art.826 LEC – ArtÃculo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de
Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez
dÃas. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán
solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artÃculos 438 y
siguientes para el juicio verbal.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se
resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le
tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artÃculo
anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oÃrle sobre la oposición.
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ArtÃculo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
ArtÃculo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia