Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.826 LEC – Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de
Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez
días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán
solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y
siguientes para el juicio verbal.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se
resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le
tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo
anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 824 Oposición cambiaria
Artículo 825 Efectos de la falta de oposición
Artículo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
Artículo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia