Art.827 LEC – Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si
ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los
embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744.
3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada,
respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose
plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.
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