Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.83 LEC – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
1. Solicitada en forma la acumulación de procesos, el Letrado de la Administración de
Justicia dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en
cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el
que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones
acerca de la acumulación.
2. Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del
incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere
que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los cinco
días siguientes.
3. Cuando entre las partes no exista acuerdo, o cuando ninguna de ellas formule
alegaciones, el Tribunal resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la
acumulación solicitada.
4. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia por un
plazo común de diez días a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación
se trate, a fin de que formulen alegaciones.
5. Contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el
de reposición.

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SECCIÓN 3. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES

Artículo 86 Normas aplicables