Artículo 832 del Código Civil

 

Art. 832 CC – Artículo 832 del Código Civil Español

Artículo 832.
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los
mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas
establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la
partición de bienes.

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