Artículo 840 del Código Civil

Art. 840 CC – Artículo 840 del Código Civil Español

Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su
derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en
dinero o un lote de bienes hereditarios

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