Art. 842 CC – Artículo 842 del Código Civil Español
Artículo 842.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes
obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha
cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito
por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código.
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