Artículo 853 del Código Civil

 

Art. 853 CC – Artículo 853 del Código Civil Español

Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de
las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le
deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

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