Artículo 854 del Código Civil

 

Art. 854 CC – Artículo 854 del Código Civil Español

Artículo 854.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las
señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre
ellos reconciliación.

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