Artículo 855 del Código Civil

Art. 855 CC – Artículo 855 del Código Civil Español

Artículo 855.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo
756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado
reconciliación.

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