Artículo 859 del Código Civil

Art. 859 CC – Artículo 859 del Código Civil Español

Artículo 859.
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará
obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción
en que sean herederos.

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