Art.86 LEC – ArtÃculo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 86. Normas aplicables.
La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las
normas de las anteriores secciones de este capÃtulo, con las especialidades que se indican
en los artÃculos siguientes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 84 Efectos del auto que otorga la acumulación
ArtÃculo 85 Efectos del auto que deniega la acumulación
SECCIÓN 3. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
ArtÃculo 87 Solicitud de acumulación de procesos
ArtÃculo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
ArtÃculo 89 Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
