Art.86 LEC – Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 86. Normas aplicables.
La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las
normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican
en los artículos siguientes.
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Artículo 84 Efectos del auto que otorga la acumulación
Artículo 85 Efectos del auto que deniega la acumulación
SECCIÓN 3. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
Artículo 87 Solicitud de acumulación de procesos
Artículo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
Artículo 89 Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos