Artículo 864 del Código Civil

Art. 864 CC – Artículo 864 del Código Civil Español

Artículo 864.
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa
legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador
declare expresamente que lega la cosa por entero.
Artículo 865.
Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.

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