Art. 866 CC – Artículo 866 del Código Civil Español
Artículo 866.
No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya
propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.
Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o
gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.
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