Artículo 869 del Código Civil

Art. 869 CC – Artículo 869 del Código Civil Español

Artículo 869.
El legado quedará sin efecto:
1.º Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la
denominación que tenía.
2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella,
entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte
enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque
sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el
caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
3.º Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador o después de su muerte sin
culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la
cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860

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