Art.87 LEC – ArtÃculo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
Además de lo previsto en el artÃculo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de
procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya
acumulación se pretende.
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ArtÃculo 85 Efectos del auto que deniega la acumulación
SECCIÓN 3. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
ArtÃculo 86 Normas aplicables
ArtÃculo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
ArtÃculo 89 Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
ArtÃculo 90 Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes