.Art. 870 CC – Artículo 870 del Código Civil Español
Artículo 870.
El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del
legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de
morir el testador.
En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que
pudieran competirle contra el deudor.
En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.
En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se
debieren al morir el testador.
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