Artículo 881 del Código Civil

Art. 881 CC – Artículo 881 del Código Civil Español

Artículo 881.
El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del
testador, y lo transmite a sus herederos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 879

Artículo 880

Artículo 882

Artículo 883

Artículo 884