Artículo 888 del Código Civil

Art. 888 CC – Artículo 888 del Código Civil Español

Artículo 888.
Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa,
no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y
derecho de acrece

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