Art.89 LEC – ArtÃculo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos.
Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir
oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los
correspondientes procesos.
A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal
determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la
acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del
solicitante de la acumulación.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 87 Solicitud de acumulación de procesos
ArtÃculo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
ArtÃculo 90 Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
ArtÃculo 91 Resolución sobre el requerimiento de acumulación
ArtÃculo 92 Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido