Artículo 89 del Código Civil

Art. 89 CC – Artículo 89 del Código Civil Español

Artículo 89.
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza
de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de
ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No
perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro
Civil.

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