Artículo 891 del Código Civil

Art. 891 CC – Artículo 891 del Código Civil Español

Artículo 891.
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes
de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera
dispuesto otra cosa.

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