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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 892 del Código Civil

Art. 892 CC – Artículo 892 del Código Civil Español

Artículo 892.
El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.892, artículo 892, cc, código civil, españa, español

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