Artículo 895 del Código Civil

Art. 895 CC – Artículo 895 del Código Civil Español

Artículo 895.
Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de
consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso
de disidencia, acuerde el mayor número.

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