Artículo 897 del Código Civil

Art. 897 CC – Artículo 897 del Código Civil Español

Artículo 897.
Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en
que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y
desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.

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