Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.9 LEC – Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de
oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

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Artículo 8 Integración de la capacidad procesal
Artículo 10 Condición de parte procesal legítima
Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
Artículo 11 bis Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres

CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes

Artículo 12 Litisconsorcio