Artículo 902 del Código Civil

Art. 902 CC – Artículo 902 del Código Civil Español

Artículo 902.
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas,
tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por
él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito
del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener,
siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes,
con intervención de los herederos presentes.

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