Artículo 905 del Código Civil

Art. 905 CC – Artículo 905 del Código Civil Español

Artículo 905.
Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la
prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si,
transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el
Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las
circunstancias del caso.

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