Art. 906 CC – Artículo 906 del Código Civil Español
Artículo 906.
Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo
por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no
podrá exceder de un año.
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