Artículo 912 del Código Civil

Art. 912 CC – Artículo 912 del Código Civil Español

Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido
después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los
bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión
legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que
el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de
acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

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