Art. 918 CC – Artículo 918 del Código Civil Español
Artículo 918.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas,
descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos
del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con
quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del
tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante
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