Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.93 LEC – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal
requerido.
1. Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido
no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la
acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y
ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.
2. Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de
procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.

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Artículo 91 Resolución sobre el requerimiento de acumulación
Artículo 92 Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
Artículo 94 Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
Artículo 95 Decisión de la discrepancia
Artículo 96 Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación