Art.93 LEC – ArtÃculo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal
requerido.
1. Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artÃculo 91, el tribunal requerido
no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la
acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y
ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.
2. Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de
procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.
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ArtÃculo 91 Resolución sobre el requerimiento de acumulación
ArtÃculo 92 Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
ArtÃculo 94 Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
ArtÃculo 95 Decisión de la discrepancia
ArtÃculo 96 Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación