Artículo 931 del Código Civil

Art. 931 CC – Artículo 931 del Código Civil Español

Artículo 931.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción
de sexo, edad o filiación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 929

Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas

Sección I: De la línea recta descendente

Artículo 930

Artículo 932

Artículo 933

Artículo 934

Salir de la versión móvil